Exposición Francesc Tosquelles: Colaboración entre el Museo Reina Sofía y el CCCB

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB) han formalizado un convenio el 30 de marzo de 2022 para la coorganización y coproducción de la exposición «Francesc Tosquelles.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y el CCCB para la coorganización de la exposición inicialmente titulada «Francesc Tosquelles.

¿Quién fue Francesc Tosquelles?

La exposición pretende recuperar la figura del psiquiatra e intelectual catalán, Francesc Tosquelles (Reus, 1912 - Granjas-sur-Lot, Francia, 1994), introductor de Sigmund Freud y de Jacques Lacan en Cataluña e impulsor de la psicoterapia institucional.

Libertario republicano exiliado en Francia a partir de 1939 -en breve bajo la ocupación nazi-, Tosquelles dirigió el centro experimental de cuidados en el hospital psiquiátrico de Saint-Alban-sur-Limagnole, que se convirtió en lugar de acogida y refugio de resistentes y escritores franceses como Paul Éluard o Tristan Tzara, así como en un espacio de formación de psiquiatras como Frantz Fanon y Jean Oury, entre muchos otros.

¿Qué es la psicoterapia institucional? Francesc Tosquelles

Detalles de la Exposición

Obras y Materiales

La Exposición estará integrada por un conjunto de obras y materiales comunes (en adelante, las «Obras») incluidas en el listado adjunto como anexo I al presente convenio.

Dentro del anexo I (Listado de obras) se incluye la presencia de obras en formato copias de exposición y diverso material documental en diverso formato (material de archivo y audiovisual, etc.).

Los Comisarios colaborarán con el CCCB y el MNCARS en la selección de Obras incluidas en el anexo I.

Gestión de Préstamos y Acondicionamiento

Las solicitudes de préstamo de las Obras que figuran en el anexo I serán gestionadas por el CCCB para las dos sedes mediante una carta y formulario de préstamo acordados conjuntamente por las Partes, en los que el CCCB informará al prestador de las fechas de la presentación de la Exposición en cada sede.

El CCCB asumirá las gestiones necesarias para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los eventuales tratamientos de restauración y enmarcado de las Obras.

De acuerdo con lo especificado en el punto 5.2, el CCCB en colaboración con el MNCARS, y en caso de así requerirlo los prestadores, coordinará las gestiones para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los eventuales tratamientos de restauración y enmarcado necesarios.

El CCCB, en colaboración con el MNCARS, coordinará las gestiones que conlleve la adaptación de dichos materiales para la correcta exhibición y accesibilidad del público en ambas sedes: transcripciones, traducciones, subtitulados, etc.

Transporte de las Obras

  • El CCCB gestionará y abonará la construcción de embalajes, así como el transporte de las Obras desde los domicilios de los Prestadores hasta Barcelona (recogida) de las obras del anexo I.
  • El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las Obras desde Barcelona hasta Madrid a la finalización de la Exposición en el CCCB (transporte intermedio) y desde Madrid hasta los domicilios de los prestadores a la finalización de la Exposición en Madrid (dispersión) de las obras del anexo I.

Diseño y Montaje

El diseño, montaje y desmontaje de la Exposición y elementos de instalación tales como vitrinas, peanas, fotografías, etc.

Derechos de Exhibición

Los derechos de exhibición de las Obras, así como las eventuales cuotas de préstamo, serán gestionados y abonados por cada Parte para su sede correspondiente.

Presupuesto

El presupuesto máximo de gastos compartidos asumidos por el CCCB y el MNCARS se detalla en el anexo II (Presupuesto de Coorganización y gastos locales) y que es parte integrante del presente Convenio y en el que se desglosan los conceptos de gasto, su distribución por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente del MNCARS y del CCCB.

Los gastos locales derivados de la presentación de la Exposición en cada una de las sedes serán gestionados y pagados por la Parte correspondiente.

Publicación y Difusión

Con motivo de la Exposición, se editará a través del titular de los derechos de explotación de los derechos de la edición, una publicación ilustrada con contribuciones de distintos especialistas que operará como catálogo de la exposición y conecta la trayectoria de Francesc Tosquelles con la actualidad.

MNCARS destinará 27.000 euros para los gastos de pre-impresión e impresión de la citada publicación y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada de la versión castellana de la publicación.

Créditos y Agradecimientos

Cada Parte elaborará sus Créditos y Agradecimientos de acuerdo con sus parámetros habituales, pero siempre se mencionará de forma destacada que la exposición está organizada y coproducida por el CCCB y el MNCARS.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las Partes podrán incorporar en el material editado con motivo de la exposición, así como en los créditos de sala, a las instituciones con las que lleguen a acuerdos de colaboración o patrocinio, si es el caso.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula.

Ambas Partes se emplazan a compartir, revisar y acordar la forma en que aparecerán los créditos mencionados en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su impresión o difusión.

Seguridad y Conservación de las Obras

Las Partes contarán en sus instalaciones con sistemas de vigilancia de 24 horas. Durante el período de apertura al público de la Exposición, las obras expuestas estarán vigiladas visualmente por personal de seguridad repartido estratégicamente según el esquema de montaje de la exposición, a criterio de cada uno de los servicios de seguridad de las Partes.

Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación.

Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas estarán al día. El CCCB elaborará un informe de condición de la Obras en el momento del desembalaje de las mismas en el CCCB y en el momento del embalaje de las Obras al finalizar la exposición.

Este informe será remitido por el CCCB al MNCARS juntamente con las Obras.

Cada Parte informará a los prestadores y a la otra Parte de toda incidencia relacionada con las obras cedidas para la exposición y acaecida en su sede o durante el transporte, así como a la compañía aseguradora.

En el caso de que una Parte hubiera de retirar alguna de las Obras seleccionadas o si alguna de estas Obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable, dicha Parte se compromete a informar al Prestador y a la otra Parte inmediatamente, y a enviarles seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al Prestador y a la otra Parte así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora.

Así mismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s.

Patrocinio

Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes para la financiación de los gastos propios.

Efectividad y Modificaciones del Convenio

Según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido.

Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resolución del Convenio

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la ocurrencia de una de las causas indicadas en la presente cláusula.

Protección de Datos

En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS y el CCCB e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS o el CCCB, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el caso del MNCARS, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

Los datos se tratarán por el MNCARS durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio.

Comisión de Vigilancia y Seguimiento

Las partes podrán acordar en el marco de la comisión de vigilancia y seguimiento algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio y dichos acuerdos no forman parte del convenio ni se recogen en el clausulado.

Resolución de Controversias

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimonovena.

Direcciones de las Partes

  • Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.
  • Centre de Cultura Contemporània de Barcelona: Domicilio: Calle Montalegre, núm. 5, 08001 Barcelona.

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