María de los Ángeles Álvarez López: Una Destacada Dermatóloga

En el ámbito de la dermatología, es fundamental contar con profesionales altamente capacitados y con una sólida trayectoria. Este artículo se enfoca en el currículum de María de los Ángeles Álvarez López, una dermatóloga reconocida en el campo de la medicina.

Conoce a los médicos de los Hospitales de La Zarzuela, La Moraleja y Virgen del Mar en Madrid, así como a los especialistas del Hospital CIMA en Barcelona y los Centros Médicos de Sanitas. Entre ellos, destaca la Dra. Maria de los Angeles Alvarez Lopez, especialista en Dermatología.

Especialidades Médicas y Profesionales Destacados

Dentro de la amplia gama de especialidades médicas y profesionales que colaboran con instituciones de prestigio como Sanitas, encontramos a la Dra. María de los Ángeles Álvarez López, quien se destaca en el campo de la dermatología. A continuación, se presenta una lista de algunas especialidades y profesionales:

  • Alergología e Inmunología
  • Anatomía Patológica
  • Anestesiología y Reanimación
  • Angiología y Cirugía Vascular
  • Aparato Digestivo
  • Cardiología
  • Cardiología Intervencionista
  • Cardiología Pediátrica
  • Cirugía Cardíaca
  • Cirugía Cardiovascular
  • Cirugía General y Digestiva
  • Cirugía Oral y Maxilofacial
  • Cirugía Ortopédica y Traumatología
  • Cirugía Pediátrica
  • Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
  • Cirugía Podológica
  • Cirugía Torácica
  • Dermatología: Dra. María de los Ángeles Álvarez López
  • Endocrinología pediátrica
  • Endocrinología y Nutrición
  • Endoscopia bariátrica
  • Feblología
  • Genética
  • Geriatría
  • Ginecología y Obstetricia
  • Hematología
  • Hemodinámica y Cardiología Intervencionista
  • Medicina Familiar y Comunitaria
  • Medicina Hiperbárica
  • Medicina Intensiva
  • Medicina Interna
  • Medicina Nuclear
  • Medicina Preventiva
  • Nefrología
  • Neonatología
  • Neumología
  • Neurocirugía
  • Neurofisiología Clínica
  • Neurología
  • Neuropsicología
  • Neurorradiología
  • Neurorradiología Intervencionista
  • Neurorrehabilitación
  • Nutrición
  • Oftalmología
  • Oncología
  • Oncología Médica
  • Oncología Radioterápica
  • Otorrinolaringología
  • Pediatría
  • Proctología y Coloproctología
  • Psicología
  • Psicooncología
  • Psiquiatría
  • Radiodiagnóstico
  • Rehabilitación
  • Reumatología
  • Tratamiento del Dolor
  • Traumatología infantil y del adolescente
  • Urgencias
  • Urología

Esta lista representa solo una muestra de la diversidad de especialidades y profesionales que contribuyen al cuidado de la salud en estas instituciones.

Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios

El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo; el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga (modificación en BOJA de 15 de septiembre de 2025); el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga; y el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa.
  2. No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia.
  3. Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana.

Solicitud y documentación

La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, n.º 43.

Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 36 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente n.º ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja.

Además, deben adjuntar:

  • Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Procedimiento de subsanación

En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector, presentada según lo indicado en la base 3.2 de esta convocatoria.

Comisiones de Selección

Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión.

Se consideran conflictos de interés:

  1. Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
  2. Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los artículos 83 LOU y 60 LOSU.

En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y hombres.

Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

Proceso de Evaluación

El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad, de conformidad con el artículo 33.1.

En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres.

En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social.

Constitución de la Comisión de Selección

La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

El Presidente o Presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.

En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento.

Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución.

En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de las plazas.

Una vez constituida la Comisión de Selección, para que esta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad.

La Comisión de Selección podrá celebrar sus reuniones de forma presencial, en las dependencias de la Universidad de Málaga, virtual, o de forma híbrida, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Acto de Presentación de los Aspirantes

El Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros de la comisión, notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de esta.

Los aspirantes deberán presentar:

  • Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador.

Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en los apartados precedentes de este reglamento, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos.

Desarrollo del Concurso

En el concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su curriculum vitae y su proyecto investigador.

Tras la exposición, la comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 90 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el curriculum vitae.

A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención.

No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas.

Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables.

En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente.

Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

Reclamaciones y Nombramiento

Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra la propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, cuyos miembros son designados conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga y la normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos.

La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al «Boletín Oficial del Estado» y al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» con el fin de que se proceda a su publicación.

En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el concursante propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

La resolución que aprueba las bases de convocatoria podrá ser impugnada, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Este artículo ha proporcionado una visión general del currículum de María de los Ángeles Álvarez López como dermatóloga, así como información relevante sobre los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

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