Certificación Fitosanitaria y Veterinaria: Normas y Principios

Este artículo aborda los principios de certificación para plantas, productos vegetales y otras mercancías, así como para animales y productos de origen animal. Además, se examinan las normas generales de importación y comercialización de vinos entre Chile y la Comunidad Europea.

Principios de Certificación

Las autoridades competentes aplicarán los principios establecidos en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO nº 7 'Sistema de certificación para la exportación' y nº 12 'Directrices para los certificados fitosanitarios'.

En cuanto a la certificación de animales y productos de origen animal, las autoridades competentes deben asegurar que los agentes certificadores tengan un conocimiento adecuado de la normativa veterinaria aplicable y estén al corriente de las normas para extender y expedir los certificados. Es fundamental que conozcan la naturaleza y el alcance de las investigaciones, pruebas o exámenes necesarios antes de la certificación.

Los agentes certificadores deben abstenerse de certificar asuntos que estén fuera de su conocimiento personal o que no puedan comprobar con certeza. Tampoco deben firmar certificados no cumplimentados o incompletos, ni aquellos que se refieran a animales o productos que no hayan inspeccionado o que hayan escapado a su control. En caso de que un certificado se base en otro, el agente certificador debe tener posesión de ese documento antes de firmar.

Los agentes certificadores podrán certificar datos que hayan sido acreditados por otra persona facultada por la autoridad competente o que hayan sido obtenidos en el marco de programas de vigilancia, siempre que la autoridad certificadora pueda comprobar la exactitud de dichos datos y la legislación veterinaria lo autorice.

Las autoridades competentes deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de la certificación. Esto incluye asegurar que los agentes certificadores sean imparciales y carezcan de intereses comerciales directos en los animales o productos que deban certificar. Además, deben ser plenamente conscientes del contenido de cada certificado que firmen.

Los certificados deben extenderse de manera que haya una relación clara entre los certificados y los envíos correspondientes, y deben estar redactados en una lengua que comprenda el agente certificador y en una de las lenguas oficiales de la Parte importadora.

Es crucial que las autoridades competentes puedan determinar la relación entre los certificados y sus agentes certificadores, y que se mantenga una copia de todos los certificados expedidos durante un período establecido.

Las Partes deben implementar medidas de control para prevenir la expedición de certificados falsos o que puedan inducir a error, así como la producción o utilización fraudulenta de certificados.

Cualquier caso de certificación falsa o inexacta debe ser investigado y penalizado. Esto puede incluir la suspensión temporal del mandato del agente certificador durante la investigación. Si se comprueba que un agente certificador ha expedido a sabiendas un certificado fraudulento, se tomarán medidas para evitar la reincidencia. De igual manera, si un particular o una empresa ha utilizado de manera fraudulenta o alterado un certificado oficial, se tomarán medidas para evitar la reincidencia, incluyendo la denegación de la expedición posterior de certificados.

Certificación Sanitaria y Equivalencia

La certificación sanitaria en el certificado indica el estatuto de equivalencia de la mercancía y da fe del cumplimiento de las normas de producción de la Parte exportadora cuya equivalencia ha reconocido la Parte importadora.

Lenguas Oficiales de la Certificación

  • Importación a la Comunidad: El certificado debe extenderse al menos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y preferiblemente en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino.
  • Animales y productos de origen animal: El certificado sanitario debe extenderse al menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino y en una de las lenguas del Estado miembro en que se realice la inspección de las importaciones.
  • Importación a Chile: El certificado sanitario debe extenderse en español o en otra lengua, en cuyo caso se proporcionará la traducción al español.

Medidas sanitarias y fitosanitarias del comercio internacional.

Acuerdo sobre el Comercio de Vinos entre Chile y la Comunidad Europea

Las Partes acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos producidos en Chile y la Comunidad sobre la base de la no discriminación y la reciprocidad.

Ámbito de Aplicación y Cobertura

El acuerdo se aplica a los vinos correspondientes a la partida 22.04 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías, producidos de forma que cumplan la normativa aplicable que regula la producción de un tipo particular de vino en el territorio de una Parte.

Definiciones Clave

  • Originario: Vino producido en una Parte empleando únicamente uvas vendimiadas en dicha Parte.
  • Indicación Geográfica: Indicación protegida por la legislación de una Parte para identificar un vino originario de una región o localidad de dicha Parte.
  • Expresión Tradicional: Nombre utilizado tradicionalmente que hace referencia concreta a la producción o método de envejecimiento del vino.
  • Menciones Complementarias de Calidad: Términos que en la legislación chilena se denominan menciones complementarias de calidad.
  • Homónima: Misma indicación geográfica o expresión tradicional utilizada para denotar lugares, procedimientos o cosas diferentes.
  • Descripción: Términos utilizados para describir un vino en la etiqueta o en documentos que acompañan al vino.
  • Etiquetado: Descripción y demás referencias que distinguen a los vinos y aparecen en el recipiente.
  • Producido: Proceso completo de elaboración de vino.

Normas Generales de Importación y Comercialización

Salvo en los casos en que el acuerdo disponga lo contrario, los intercambios comerciales y comercialización del vino se realizarán con arreglo a la legislación y normativa vigentes en el territorio de la Parte de que se trate. El acuerdo se aplicará sin perjuicio de la normativa vigente en ambas Partes en materia tributaria o de otras medidas de control pertinentes.

Protección Recíproca de Indicaciones Geográficas

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección recíproca de las denominaciones a las que se refiere el artículo 6 que se empleen para la descripción y presentación del vino originario de las Partes. Las denominaciones se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen y no podrán utilizarse sino en las condiciones establecidas en la legislación y normativa de dicha Parte.

La protección preverá la exclusión de cualquier uso de las denominaciones para los vinos que no sean originarios de la zona geográfica indicada, aunque se indique el verdadero origen del producto o la denominación se utilice como traducción.

En caso de indicaciones geográficas homónimas, se concederá protección a cada una de ellas siempre que no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del vino. Las Partes podrán establecer las condiciones prácticas de uso que permitan diferenciar las indicaciones geográficas homónimas.

Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio del derecho de toda persona física/natural o jurídica a emplear, para fines comerciales, su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, a menos que dicho nombre se emplee de manera engañosa para los consumidores.

Indicaciones Geográficas Protegidas

Las denominaciones protegidas incluyen:

  • Vinos originarios de la Comunidad:
    • Referencias al Estado miembro del que sea originario el producto.
    • Indicaciones geográficas listadas en el Apéndice I.
  • Vinos originarios de Chile:
    • Términos que designen a Chile.
    • Indicaciones geográficas listadas en el Apéndice II.

Mapa del Acuerdo Comercial entre Chile y la Unión Europea

Marcas Comerciales

Se denegará el registro de las marcas comerciales de los vinos que sean idénticas a, similares a o contengan una indicación geográfica protegida. Las marcas enumeradas en el Apéndice VI se cancelarán en 12 años por lo que se refiere al mercado interno, y en un plazo de cinco años por lo que se refiere a la exportación, contándose ambos plazos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Ejemplo de Indicaciones Geográficas

tags: #dermatologo #saint #caprais #de #bordeaux