La artritis psoriásica es una enfermedad inflamatoria con una amplia gama de manifestaciones. La complejidad de la enfermedad es una barrera para entenderla, sin embargo el conocimiento sobre ella ha aumentado considerablemente con el tiempo, debido a los avances en la genética, la inmunología, las imágenes, así como a un mejor entendimiento de la epidemiología.
La prevalencia exacta de esta enfermedad es desconocida y su cálculo resulta difícil por el uso de diferentes criterios diagnósticos o clasificatorios a lo largo de las últimas décadas. El presente trabajo busca establecer la prevalencia de la artritis psoriásica en Colombia y describir las características demográficas básicas de los pacientes con esta enfermedad, a partir de los registros clínicos administrativos oficiales del Ministerio de Salud de Colombia.

Prevalencia y Características Demográficas en Colombia
Se notificaron 6.433 casos de artritis psoriásica (código CIE-10: M070, M071, M072, M073, L405) entre el 2012 y el 2018, para una prevalencia en mayores de 20 años de 13,5 por 100.000 habitantes, con un ligero predominio de la población femenina (53%), una relación mujer-hombre de 1,12: 1, y una mayor prevalencia en el grupo de edad de 55 a 59 años. Además, se identificaron 149.130 casos de psoriasis (código CIE-10: L400, L401, L402, L403, L404, L408 y L409), para una prevalencia de artritis psoriásica del 5,8% en pacientes con psoriasis. Este es el primer estudio que presenta información demográfica sobre la artritis psoriásica en Colombia.
En España se ha producido un aumento de casi un 1 % en la prevalencia de esta enfermedad en los últimos 15 años, y se sitúa actualmente en un 2,3 %. En las últimas décadas ha sido muy estudiada la asociación entre la psoriasis y otras patologías crónicas como la enfermedad cardiovascular, el síndrome metabólico, las enfermedades inmunológicas, las hematológicas y las reumatológicas; también su relación con el desarrollo de trastornos de ansiedad y depresión, los trastornos del sueño, la disfunción sexual, e incluso con mayor riesgo de suicidio.
Se ha demostrado que la psoriasis tiene un impacto significativo en la salud mental y la calidad de vida del paciente. Cuanto más grave es la enfermedad, mayor es el deterioro de la calidad de vida y mayor la prevalencia de los trastornos de salud mental.
Impacto emocional de la psoriasis
Estudio de la Psoriasis en Atención Primaria
El objetivo de este estudio es determinar la gravedad, prevalencia de enfermedad mental y calidad de vida de los pacientes con psoriasis atendidos en atención primaria. En el periodo de diciembre de 2018 a mayo de 2019 se reclutaron 117 pacientes con psoriasis de los Centros de Salud Ángela Uriarte y Buenos Aires, ubicados en Madrid.
Se contactó con los pacientes telefónicamente o aprovechando una visita por otro motivo. La visita consistió en una breve entrevista que incluía datos sobre enfermedades concomitantes (diabetes mellitus, dislipemia, cardiopatías, enfermedades autoinmunes), presencia de afectación extradermatológica, tipo de tratamiento recibido y consumo de tabaco.
Se utilizó el Psoriasis Area and Severity Index (PASI) 20 para evaluar la gravedad de la psoriasis mediante la aplicación móvil Psoriasis Calc. La Escala de Ansiedad HARS-Hamilton, la Escala Dermatológica de Calidad de Vida-DLQI, la Escala de Depresión BDI y la Escala de Perturbación del Sueño de Pittsburgh fueron elegidas principales variables de resultado del estudio. Todas las escalas están validadas para el idioma español.
Escalas de Evaluación Utilizadas
- Escala de Ansiedad HARS-Hamilton: Utilizada para evaluar la intensidad de la ansiedad.
- Dermatology Life Quality Index (DLQI): Cuestionario autoaplicado para medir el impacto de la enfermedad en la calidad de vida.
- Escala de Depresión de Beck (BDI): Escala aplicada por un médico para evaluar la depresión.
- Pittsburgh Sleep Disturbance Scale: Escala autoaplicada para evaluar los trastornos del sueño.
- Índice de Área y Gravedad de la Psoriasis (PASI): Utilizado para evaluar la gravedad de la psoriasis.
Tabla Resumen de Prevalencia y Características Demográficas
| Variable | Valor |
|---|---|
| Casos de artritis psoriásica (2012-2018) | 6.433 |
| Prevalencia en mayores de 20 años | 13,5 por 100.000 habitantes |
| Predominio | Población femenina (53%) |
| Relación mujer-hombre | 1,12:1 |
| Grupo de edad con mayor prevalencia | 55 a 59 años |
| Casos de psoriasis identificados | 149.130 |
| Prevalencia de artritis psoriásica en pacientes con psoriasis | 5,8% |

Procedimientos Administrativos en Canarias para el Reconocimiento de la Discapacidad
El presente Decreto ley se estructura en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo. Es objeto del presente Decreto ley regular los procedimientos administrativos para reconocer a las personas con discapacidad, con plena igualdad de condiciones de género, el grado que les corresponda, a fin de que puedan acceder a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los distintos organismos públicos.
Los Equipos de Valoración de la Discapacidad se constituirán en Juntas de Valoración para la emisión de los dictámenes propuestas, que elevarán al centro directivo competente para la resolución de las solicitudes. Las Juntas nombrarán entre sus miembros a las personas que ostenten la presidencia y la secretaría. En caso de asistencia de la persona responsable de la coordinación, esta ostentará la presidencia de la Junta de Valoración.
Asimismo, la persona titular del centro directivo competente dictará instrucciones sobre el funcionamiento de los mencionados Equipos; la frecuencia de la convocatoria de las Juntas de Valoración; el número de solicitudes a incluir en el orden del día para la emisión de los dictámenes propuestas; la naturaleza, características y tipología de los expedientes incluidos en el índice de asuntos; las características procedimentales; el tipo de convocatoria: presencial, no presencial o mixta; las personas integrantes de los equipos y aquellas otras cuestiones propias de la organización de los recursos materiales y humanos.
Para la válida constitución de las Juntas de Valoración se requerirá la asistencia, presencial o no presencial, al menos de la mitad de sus miembros. Si la persona solicitante se encontrase valorada por el Equipo de Valoración de la Discapacidad y de los informes biopsicosociales aportados no se apreciasen cambios relevantes que alterasen el grado de valoración, se constatará tal situación mediante informe emitido por la persona responsable de la coordinación o la titular de la presidencia de la Junta de Valoración.
Iniciación del Procedimiento y Requisitos
El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a solicitud de persona interesada o su representante legal o guardador de hecho. Para que sean admitidos a trámite, los informes deberán detallar y describir las limitaciones funcionales y/o psicológicas ocasionadas por el proceso patológico que haya dado origen a las limitaciones cuya valoración se insta; su origen congénito o adquirido; el diagnóstico emitido por los organismos competentes y las medidas terapéuticas prescritas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento informará a la persona solicitante de los derechos que le asisten con la finalidad de proponer la modificación de la solicitud en beneficio de sus derechos.
Citación y Examen del Solicitante
Recibida la solicitud, se comunicará a la persona interesada el día, la hora y la dirección de la dependencia en que hayan de realizarse los reconocimientos pertinentes. De no presentarse la persona interesada para la práctica de esta actuación, deberá practicarse una segunda y definitiva citación mediante notificación fehaciente. La valoración para el reconocimiento del grado de discapacidad se efectuará previo examen de la persona interesada por las personas profesionales integrantes del Equipo de Valoración de la Discapacidad.
Entrega de Informes y Pruebas
Los informes y, en su caso, las pruebas solicitadas deberán serán entregadas en el plazo máximo de tres meses computados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la entrega se haya producido, podrán proseguirse las actuaciones y emitir el dictamen propuesta con los diagnósticos disponibles en el expediente, salvo que los informes o las pruebas fueran determinantes e imprescindibles para la emisión del referido dictamen. En este último caso, la ausencia de los informes o pruebas producirá la caducidad del procedimiento, con acuerdo del archivo de las actuaciones.
Revisión del Grado de Discapacidad
A la solicitud de revisión a instancia de parte, se acompañarán informes médicos y/o psicológicos, que justifiquen la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la resolución cuya revisión se pretende.
Reclamación Administrativa
Las personas interesadas, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la resolución por el centro directivo competente, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ante el mismo centro directivo que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta y notificada en el plazo de cuarenta y cinco días por la persona titular de dicho centro directivo.
Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad
Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y además reúnan las condiciones básicas de emisión y uso de la citada tarjeta, de conformidad con el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre que las regula, o norma que lo modifique o sustituya, que habrá de acreditarse previo reconocimiento por el Equipo de Valoración de la Discapacidad, mediante resolución del centro directivo competente.
La Consejería competente en materia de políticas sociales podrá recabar o facilitar datos a efectos estadísticos y de investigación respecto de la situación de la discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando las garantías legales establecidas.