La Dra. Marina Rodríguez Martín es una profesional de la medicina dedicada a todo lo relacionado con la Dermatología, incluyendo su rama quirúrgica. En cada uno de los tratamientos que aplica a sus pacientes, incorpora las técnicas y los métodos más avanzados, siempre que cuenten con demostrados buenos resultados basados en evidencia científica.

El extenso y variado currículo de la Dra. Marina Rodríguez Martín es una clara muestra de la intensa labor de formación continua que la caracteriza. Se trata de una especialista que cuenta con experiencia como docente universitario, autora de un gran número de artículos científicos y participación, tanto como ponente como organizadora, en diversos congresos y cursos a nivel nacional e internacional.
Tratamientos Dermatológicos y Técnicas Avanzadas
Cuando el cuadro inflamatorio o activo del acné se ha resuelto, muchas veces, persiste un cuadro residual conformado únicamente por cicatrices. En estos casos es importante complementar el tratamiento con otras técnicas que permitan al paciente mejorar estéticamente el estado de la piel, ya que muchas veces, las áreas más afectadas son la cara, escote y espalda.
Estas técnicas pretenden mejorar el aspecto homogéneo de la piel, devolver uniformidad al color, rellenar cicatrices deprimidas y atenuar el pigmento que en ocasiones se acompaña de la cicatrización.

El acné es una enfermedad cutánea frecuente que se origina debido a la obstrucción e inflamación del folículo pilosebáceo. Aproximadamente un 80% de las personas padecerán acné en algún momento de sus vidas, con un 20% de casos severos con cicatrices permanentes y severa afectación psicológica debido al cuadro.
Caso Judicial por Competencia Desleal
La batalla judicial entre profesionales de dos centros especializados en dermatología y estética en Tenerife por un presunto caso de competencia desleal ha terminado absolviendo a la médico que había sido demandada por resuntamente orquestar una campaña en redes sociales para desacreditar a un profesional de la competencia. Este revés en primera instancia no es el fin del pleito ya que fuentes jurídicas han avanzado que el fallo será recurrido.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Francisco Suárez, enfermero especializado en estética y administrador único de FS Clinic contra Dermaten Clínicas, su administradora Marina Rodríguez Martín, el especialista en marketing digital Valentín Sinovas Sánchez y la agencia Visible Comunicación Estratégica.
El magistrado Néstor Padilla Díaz concluye que no se ha probado la autoría ni la falsedad de las reseñas publicadas en internet, y absuelve a los demandados de todas las acusaciones, imponiendo además las costas procesales a la parte demandante.
El conflicto se remonta a marzo de 2023, cuando Dermafos [propietaria de FS Clinic] detectó varias reseñas en Google que, según la empresa, dañaban su reputación profesional. En ellas se afirmaba que la clínica carecía de dirección médica y que un enfermero realizaba tratamientos estéticos sin supervisión facultativa.
Dermafos sostuvo que esos mensajes formaban parte de una campaña orquestada de desprestigio promovida por Dermaten y su entorno, lo que habría provocado una pérdida de pacientes y de facturación. En su demanda, reclamó 427.500 euros por daños materiales, lucro cesante y perjuicio moral, además de la publicación de una rectificación y la retirada inmediata de los contenidos.
Durante el juicio, celebrado el pasado mes de julio, el asunto fue más allá de las reseñas y derivó en un debate profesional de fondo: ¿pueden los enfermeros practicar medicina estética?
Felipe Campos y Rafael Otero, abogados de Francisco Suárez, defendieron que sus procedimientos se ajustaban a la ley y que el personal de enfermería está habilitado para aplicar determinados tratamientos, siempre bajo la dirección y supervisión de un médico. Citaron expresamente el articulado que regula el uso racional de medicamentos y productos sanitarios, argumentando que materiales como el ácido hialurónico se consideran productos sanitarios, y no medicamentos, por lo que su aplicación puede delegarse a enfermeros cualificados.
Por el contrario, la defensa de Dermaten sostuvo que el personal de enfermería no puede realizar actos propios de la medicina estética, apoyándose en varias sentencias del Tribunal Supremo que limitan las infiltraciones faciales y corporales al ámbito médico.
Según su versión, las reseñas cuestionadas no eran falsas ni injuriosas, sino reflejo de una realidad jurídica y profesional. “Las opiniones publicadas se amparan en el derecho a la libertad de expresión y reproducen criterios ya avalados por la jurisprudencia”, subrayaron los abogados de la clínica demandada.
El magistrado reconoció que las reseñas fueron publicadas “en el mercado”, es decir, en un entorno de acceso público con potencial impacto comercial. Sin embargo, consideró que no se acreditó su origen ni la vinculación de los demandados con las publicaciones, lo que impide calificarlas como un acto de competencia desleal.
La sentencia descarta la existencia de una campaña planificada de descrédito y advierte de la falta de concreción y de pruebas directas por parte de la demandante. “No consta quién las elaboró ni con qué instrucción”, recoge el fallo, que impone las costas procesales a Dermafos.
El tribunal también apunta que, aunque las reseñas pueden influir en la decisión de los consumidores, su mera existencia no basta para probar una conducta desleal, especialmente cuando los hechos relatados pueden tener base veraz o respaldo normativo.
Campos anunció ayer que recurrirá el fallo ya que sostiene que el tribunal asume en la sentencia "un bulo" mantenido por profesionales médicos para fijar posición. En este sentido el abogado afirma que es cierto que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de Mayo de 2021, se pronunció sobre las funciones de los enfermeros, en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento, pero un año más tarde resolvió "revocar y anular por no resultar acorde a derecho" el anterior pronunciamiento que hacía referencia a la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, de 21 de diciembre de 2017.
Explica Campos que a partir de ese momento, varias sentencias y autos del Tribunal Supremo resolvieron incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Enfermería.
TRATAMIENTOS QUE SÍ FUNCIONAN EN CICATRICES DE ACNÉ
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